27 agosto, 2010

Supuesto Práctico

Se encuentra de servicio con su compañero en este municipio cuando recibe un aviso desde la Sala en el cual se le comunica que varios conductores de la zona de la Calle Semprún se han cruzado con un conductor que estaba circulando en dirección contraria a alta velocidad, se les pasa la descripción del turismo, Seat León negro con lunas traseras tintadas y dos ocupantes.
Comisionados en el lugar observan en los alrededores el vehículo anterior estacionado y con tres personas en su interior, los cuales a la vista de la presencia policial salen a la carrera en varias direcciones. El conductor y copiloto son interceptados por los agentes actuantes, resultando ser F.G.H de 13 años y J.J.R de 18 años respectivamente, en el posterior cacheo se interviene a F.G.H de 40 gramos de cocaína y a J.J.R de un revolver calibre 22 del cual no posee licencia ni guía de armas. El tercer ocupante es posteriormente capturado por otra patrulla manifestando que se encontraba en el vehículo para la compra de 2 gramos de cocaína, los cuales le son encontrados en el cacheo que se le realiza.

- Describa las infracciones observadas y la actuación a seguir

18 comentarios:

Anónimo dijo...

presunto delito de trafico de drogas 368 cp.uno de ellos observamos que es menor tras pedirle documentacion mediante su d.n.i art 20 ley 1/92.se pondre en conocimiento de sus padres tutores o representante legal y ministerio fiscal que instruye el caso y el juez de menos determinara orden de protecion,internamiento etc...,al ser menor de edad sabemos que esta exento de toda responsabilidad penal ya que la edad minima es de 14 años y comprobamos que tenia 13.el mayor de edad a disposicion judicial.los dos detenidos con diferrente procedimiento 520.2lejcrim detencion y lectura de derechos.la cocaina sera requisada para entrega a delegados de gobierno el cual la examinara para dictaminar su contenido.la otra persona que se encontraba en el coche sera denunciado mediante sancion administrativa ley 1/92 art25 infracion grave,sancion de 300 a 3000 art27.igualmente la droga se requisara,mediante acta de intervencion.el arma que portaba se requisara por RD de armas y sancion previa,que sera puesto a disposicion del juez.contodo esto y un bizcocho a chupar chochos

placentino dijo...

Aprecio tambien una infracción adm al art 3 del rd 1428/2003 de 21 de noviembre(conducción temeraria, sancionada en el art 65.5 del rdl 339/1990 de 2 de marzo, infracción grave.
Ademas de un presunto delito de tenencia ilícita de armas lo 10/95 de 23 de noviembre, art 564.

placentino dijo...

Aprecio tambien una infracción adm al art 3 del rd 1428/2003 de 21 de noviembre(conducción temeraria, sancionada en el art 65.5 del rdl 339/1990 de 2 de marzo, infracción grave.
Ademas de un presunto delito de tenencia ilícita de armas lo 10/95 de 23 de noviembre, art 564.

Anónimo dijo...

Es un delito contra la seguridad vial,art.381 del C.P por conducion camicaze.El delito contra la salud publica no se le imputa al acompañante ya que la cocaina se le requisa al menor quedando exento de responsabilidad penal.Aparte veo tambien un delito de tenencia ilicita de armas,art.564 del C.P.Y la correspondiente sancion administrativa al tercer ocupante,art.25 de la ley de protecion de la seguridad ciudadana.Corregirme si me equivoco,un saludo.

poci dijo...

Respecto a la actuación de la persona localizada metros mas alla, se le requiere la documentacin personal en virtud del articulo 20 de LOPSC asi como posteriormente se le informa de que sera objeto del cacheo oportuno en virtud del articulo 18 de la mencionada ley incautandole los 2 gramos de cocaina la cual se le incauta y posteriormente se levanta el acta consiguiente, con una descripción lo mas detallada posible asi se informa de que sera propuesto para sancion por infringir el articulo 25 de LoPSC asi como lo incautado se le levantara el acta consiguiente, ademas se le informara de que por una leve desobediencia se le imputara una falta de carácter penal como indica el articulo 634 del codigo penal.

De todo lo actuado se procedera a realziar el consiguiente atestado y se le informar de lo sucedió al jefe superior

pocinhos dijo...

Respecto a la actuación de la persona localizada metros mas alla, se le requiere la documentacin personal en virtud del articulo 20 de LOPSC asi como posteriormente se le informa de que sera objeto del cacheo oportuno en virtud del articulo 18 de la mencionada ley incautandole los 2 gramos de cocaina la cual se le incauta y posteriormente se levanta el acta consiguiente, con una descripción lo mas detallada posible asi se informa de que sera propuesto para sancion por infringir el articulo 25 de LoPSC asi como lo incautado se le levantara el acta consiguiente, ademas se le informara de que por una leve desobediencia se le imputara una falta de carácter penal como indica el articulo 634 del codigo penal.

De todo lo actuado se procedera a realziar el consiguiente atestado y se le informar de lo sucedió al jefe superior

poci dijo...

Respecto a la actuación de la persona localizada metros mas alla, se le requiere la documentacin personal en virtud del articulo 20 de LOPSC asi como posteriormente se le informa de que sera objeto del cacheo oportuno en virtud del articulo 18 de la mencionada ley incautandole los 2 gramos de cocaina la cual se le incauta y posteriormente se levanta el acta consiguiente, con una descripción lo mas detallada posible asi se informa de que sera propuesto para sancion por infringir el articulo 25 de LoPSC asi como lo incautado se le levantara el acta consiguiente, ademas se le informara de que por una leve desobediencia se le imputara una falta de carácter penal como indica el articulo 634 del codigo penal.

De todo lo actuado se procedera a realziar el consiguiente atestado y se le informar de lo sucedió al jefe superior

Anónimo dijo...

Respecto a la actuación de la persona localizada metros mas alla, se le requiere la documentacin personal en virtud del articulo 20 de LOPSC asi como posteriormente se le informa de que sera objeto del cacheo oportuno en virtud del articulo 18 de la mencionada ley incautandole los 2 gramos de cocaina la cual se le incauta y posteriormente se levanta el acta consiguiente, con una descripción lo mas detallada posible asi se informa de que sera propuesto para sancion por infringir el articulo 25 de LoPSC asi como lo incautado se le levantara el acta consiguiente, ademas se le informara de que por una leve desobediencia se le imputara una falta de carácter penal como indica el articulo 634 del codigo penal.

De todo lo actuado se procedera a realziar el consiguiente atestado y se le informar de lo sucedió al jefe superior

nada dijo...

Respecto a la actuación de la persona localizada metros mas alla, se le requiere la documentacin personal en virtud del articulo 20 de LOPSC asi como posteriormente se le informa de que sera objeto del cacheo oportuno en virtud del articulo 18 de la mencionada ley incautandole los 2 gramos de cocaina la cual se le incauta y posteriormente se levanta el acta consiguiente, con una descripción lo mas detallada posible asi se informa de que sera propuesto para sancion por infringir el articulo 25 de LoPSC asi como lo incautado se le levantara el acta consiguiente, ademas se le informara de que por una leve desobediencia se le imputara una falta de carácter penal como indica el articulo 634 del codigo penal.

De todo lo actuado se procedera a realziar el consiguiente atestado y se le informar de lo sucedió al jefe superior

Zaragoza me mata dijo...

Dónde veis la falta de respeto del art.634 ¿? (el ultimo comentario menciona una falta de respeto).

Yo veo delito seguridad vial art.381. Delito contra la salud publica (sera el Juez quien decida, hasta el momento nosotros filiamos a la persona y se le lleva a Inspeccion Central de Guardia) art. 368, se levanta acta de lo intervenido.

Infraccion al art.25 de LOPSC se levanta acta y se toma filiación.

Intervencion y levantamiento de acta por la tenencia del arma al RD armas.

Anónimo dijo...

Veo falta de desobediencia leve ya que hace caso omiso de las ordenes de detencion que le hace el agente, cuando huye, perodon por no pocer poner mi desarrollo completo es que el me daba error no se que podia pasar

Anónimo dijo...

Esta claro que aqui existe un claro concurso de delitos tanto contra la seguridad vial como la salud publica,las responsabilidades del segundo delito habia que investigarlas mas a fondo,ya que todos sabemos que trafico de drogas es algo ambiguo y mas si estan los 2 y resulta que es el menor quien la posee,u8na vez presentado atestado antes juez de guardia sera el quien dictamine sentencia y responsabilidades despues de realizar todas las correspondientes investigacione(actas) por parte de la policia local o nacional,lo que esta claro que existen ambos delitos y uno de ellos se aprecia con mas exactitud,conduccion temeraria del 380 cp poniendo en concreto peligro la vida e integridad de las personas,respectos al delito de tendencia ilicita de armas tambien se remite en atestado.

Anónimo dijo...

¿Como me puedo poner en contacto con Roberto?¿hay alguna forma de poder hablar contigo? es que querria hacerte unas preguntas

Anónimo dijo...

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Anónimo dijo...

Una cosa nada más, como vas a imputar un delito de conducción temeraria, si no los has pillado en el momento en que realizan el acto. Es como si ves a un coche parado y le sancionas porque en algun momento de su vida se ha saltado un semáforo. Si no lo pillas en el momento creo que poca cosa vas a hacer. En cuanto a la tenencia de drogas, al ser menor nada de delito. A sus Papás y a su casita.

dundyna dijo...

hola, soy nueva en este blog y me gustaria que me respondierais a esta pregunta si sabeis.
Si yo cojo a una persona sin carnet de conducir tipo b (no se lo ha sacado nunca), pero tiene el tipo A, ¿delito o sanción? y si no tiene ninguno?.
Si para aun vehículo y no tiene seguro obligatorio, además de inmovilizar el vehículo, ¿se le podría imputar un delito contra la seguridad vial?.
Muchas gracias a todos

dundyna dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
dundyna dijo...
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