02 agosto, 2010

Solución


Tras ser comisionados por la Sala nos dirigimos al lugar referido; a nuestra llegada y observadas las características del accidente enunciadas en el supuesto procederemos a asegurar y señalizar el lugar del accidente en previsión de evitar futuros accidentes, tras lo cual damos aviso a los servicios sanitarios del 112 para que comisionen a su vez una ambulancia.
Se realizará un reportaje fotográfico del accidente en el cual se han de incluir las posiciones finales de ambos vehículos, daños que presentan, marcas en la calzada y señalización existente en el lugar.
A su vez, otro compañero de la patrulla se interesará por la documentación de ambos implicados, la cual será:
- Permiso de conducir.
- Permiso de circulación.
- Tarjeta I.T.V.
- Recibo del seguro (en caso de no poseerlo se comprobará telemáticamente).
Según se nos expone en el supuesto práctico se observan varias infracciones, las cuales procederemos a denunciar.
Informamos al conductor de que será propuesto para sanción por infringir el artículo 12 apartado 4 opción 5a del R.G. Conductores 818/09 de 8 de mayo por conducir el vehículo reseñado con la autorización caducatada. Así como también se le informa que el vehículo será inmovilizado si fuera posible según artículo 84 de L.S.V. o retirado como marca el artículo 85 de esta misma ley,dado que infringe el artículo 34 apartado 1 opción 5a del R.G. de Vehículos 2822/98 de 23 de diciembre, al encontrarse dado de baja en el Registro de Vehículos de la DGT por lo que se redactarán ambos boletines de denuncia.

Al proceder a identificar al acompañante del turismo observamos que dicha persona es extranjera y carece de permiso de residencia, teniendo su visado caducado. Según lo estipulado en el artículo 12.1.a.2 de la LO 2/1986 q redacta como competencia exclusiva del Cuerpo Nacional de Policía : "El control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros." procederemos a dar aviso a la Sala para que se pongan en contacto con la Sala del 091 y comisionen una patrulla del CNP.

En cuanto al camionero ucraniano dado que posee su documentación en orden e igualmente tiene carta verde se procederá a tomar todos los datos anteriormente enunciados para ser incluidos en el correspondiente atestado.

De todo lo actuado se realizará atestado e informe que será elevado al Jefe de turno o al Jefe de la Policía Local de este municipio.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Ok Rboerto muchas gracias, seguimos aprendiendo.

Joeth3fps dijo...

Con respecto a las lesiones del extrangero al ser leves no se instruiran diligencias a no ser que denuncie el perjudicado en este caso el extrangero.....NOOO??????