30 mayo, 2010

Nuevo supuesto práctico



Siendo las 1700 horas del presente día, se encuentra usted con su compañero de patrulla por este municipio cuando son requeridos por la sala para que se comisionen en la calle esperanto dado que se ha producido un accidente.
El mismo ha tenido lugar entre un turismo y un camión extranjero. En el turismo viaja como pasajero una persona que ha resultado lesionada levemente en la zona cervical. Dicha persona es extranjera y carece de permiso de residencia, teniendo su visado caducado.El conductor del turismo posee el permiso de conducir caducado desde hace 20 días y su vehículo se encuentra de baja temporal aunque tiene el seguro en vigor.
El camión tiene matrícula ucraniana, su conductor permiso de conducir en vigor y presenta la carta verde actualizada.

Indique la actuación a seguir.

17 comentarios:

Anónimo dijo...

Tras ser alertados a traves de la radio nos disponemos a desplazarnos al lugar de los hechos con la maxima celeridad posible.

Una vez en el lugar se intenta señalizar el suceso para evitar que este adquiera mayores proporciones asi como un compañero de la patrulla se dispone a interesarse por los implicados en el accidente.

Se observa que uno necesita asistencia sanitaria, por contusiones leves, por lo cual se le da traslado a los servicios de urgencias para que la asistan.

Tras fotografiar la situación del accidente nos disponemos a retirar de la via los elementos implicados y a redirigir el trafico si fuera necesario con señales con los brazos según marca el articulo 143 del RGC, para volver al cauce normal de circulación lo mas rapido posible.

Acto seguido procedemos a requerirle la documencion a los implicados, nos presentamos y le informamos del motivo de nuestra presencia, requiriendole la documentación personal asi como la del vehiculo. Pidiendole una pequeña version de los hechos, para poder valorar posibles infracciones o imprudencias llevadas a cabo por los implicados.

Informamos al conductor de que sera propuesto para sancion por infringir el articulo 1 del RGCondu 818/09 de 8 de mayo. Por lo que procedemos a redactar el consiguiente boletien de denuncia.
Asi tambien se le informa de que el vehiculo sera inmovilizado si fuera posible según articulo 84 de LSV o retirado como marca el articulo 85 de esta misma ley, informandole de que la consecuencia de esta inmovilización oretirada sera debido a que infringe el articulo 1 del RGVehiculo 2822/98 de 23 de diciembre por lo que se redactara el consiguiente boletín de denuncia.

Tras requerirle la documentación al acampañante y observar que carece de permiso de residencia se le tomaran lo datos personales si fuera posible sino se trasladaria a las dependencias de la policia local con el objetivo de averiguarlos y se dara traslado de lo conocido al Cuerpo nacional de policia.


Asi se observa la documentación del camionero, viendo que esta todo en regla y se le permite que continue la marcha.


Me gustaria que me ocrrigierais dudo en la actuacion con el que no tiene permiso de residencia.

Tambien dudo si el ucraniano hace algo mas si tendria que tener algun visado de viaje o algo asi

GRACIAS

andres dijo...

corregitme. yo creo que existen las sigientes infracciones:a la ley8/2000 sobre extranjeria por carecer del permiso de residencia.donde se le tomara filiacion y se dara traslado al CNP para q se hagan cargo segun les compete
Otra infraccion : es al art 65'1 apt f.de la ley 17/2005del 19 de julio para aplicacion y desarrollo del texto artic. en materia de trafico q aprueba el RD 339/1990del 2 de marzo.por tener el carnet e conducir caducado.
Y referente al conductor con camion ucraniano no existe ninguna infraccion.¿se hara el correspondiente atestado ?

Anónimo dijo...

Difiero contigo andres en lo siguiente no se si estare en lo cierto:

El traslado a CNP hay sentencias que las consideran inconstituciones ya que si se le filia en el lugar no es necesario trasladarlo a las dependencias de la PN.

Otra correccion siempre que haya reglamento se propone para sancion por esta no por la ley

andres dijo...

andres para anonimo :si se hace filiacion ceo que se debera llevar al extranjero al CNP, es su competencia.
la ley8/2000 regula la extranjeria ¿cual es el reglamento?

Anónimo dijo...

me referia a la ley de seguridad vial, creo que no es correcto porque seria por el reglamento general de conductores.(respecto a tener el carnet caducado)

en cuanto a lo de extranjeria mirate esto y saca tus propias conclusiones y las debatimos


http://www.coet.es/foros/viewtopic.php?f=1&t=21328&p=114005&hilit=extranjero+ilegal#p114005

andres dijo...

andres para anonimo.Dime ty nombre para dirigirme a ti.
estoy deacuerdo en lo del Reglamento general de conductores.pero creo q la ley 17/2005 tambien lo regula

andres dijo...

andres para anonimo.Dime ty nombre para dirigirme a ti.
estoy deacuerdo en lo del Reglamento general de conductores.pero creo q la ley 17/2005 tambien lo regula

Anónimo dijo...

soy pocinhos

ELITE-SQUAD dijo...

Son informados por unos vecinos de q unos menores han roto el cristal trasero de un vehículo con la intención de sustraerlo. Cuando los actuántes llegan al lugar observan a 3 menores (posteriormente se comprueba q tienen 12, 13 y 15 años respectivamente), los cuáles, después de haberle hecho el puente electrico a un vehículo pretenden llevárselo. Los policías evitan q esto ocurra.
- Indicar las actuaciones a realizar así como legislación aplicable.
PD: En las próximas horas o dias, la solución

ELITE-SQUAD dijo...

SOLUCIÓN: INTENTO SUSTRACCION DE VEHÍCULO POR MENORES
Tras recibir el requerimiento, los policias se personarán en el lugar de los hechos, utilizando para ello, si las circunstancias lo aconsejan, los dispositivos prioritarios de los q la unidad dispone.

Una vez allí, tratarán de localizar el vehículo, y a los sujetos q se hallen en su interior.Tras identificarlos y comprobar q se trata d una acción delictiva, a tenor d sus edades, y dado q la legislación sobre menores actual(LO 5/2000 12 Enero Reg. Responsabilidad Penal d los Menores),considera imputables a todos los q hayan cumplido los 12 años,procederemos a la detención d los mismos, según lo dispuesto en el Art.492LECrim, y a la lectura de los Dchos. q como detenidos le asisten, según lo establecido en el art.520LECrim, prestando especial atención en el trato a su condición d menores.

Siguiendo lo dispuesto en el art.520.3LECrim., habrá q poner en comunicación de quienes ostenten la patria potestad, su tutela o su guarda d hecho, la detención d los mismos, debiendo además, ante la presencia d éstos realizar nuevamente la lectura d los Dchos. q les asisten. Para aquellos casos en los q los responsables d los menores no aparezcan, se le comunicará al ministerio Fiscal.

Por otra parte, tratarían d localizar al propietario del vehículo, informandole d la obligación q le asiste, d formalizar una denuncia en la correspondiente Inspección de Guardia, identificando a posibles testigos d los hechos. Pudiendo ser trasladado por una unidad policial si las circunstancias lo aconsejan, según lo reflejado en el art.5.2b)LOFFCCSeg.2/1986.

De no ser posible la localización del propietario del mismo, y con el fin d garantizar la seguridad d los objetos q contiene, y la del propio vehículo, se podrá desplazar con una grúa municipal, y depositar el mismo en las dependencias policiales.

Despues del traslado d los menores a la correspondiente Inspección d Guardia(también podrá confeccionarse el Atestado en las dependecias d los grupos especializados en menores en las Policias Locales q cuenten con ellos) se confeccionarán las diligencias correspondientes al objeto de ser puestos a disposición judicial.

Las actuaciones se darán por finalizadas, con la confección del correspondiente Informe al Superior.

Anónimo dijo...

Elite, serian responsables de robo y hurto de uso de vehiculos del articulo 244 del C.P. en grado de tentativa?

ELITE-SQUAD dijo...

OK, es el q yo le aplicaría (aunque no soy el JUEZ), para ser mas exactos, el 244.2 CP (Robo d uso), ya q, aunque el texto del supuesto, nos dijese algo acerca del posible valor del vehículo (en este caso no se dice nada), el hecho de usar fuerza en la cosa (rotura d cristal para su acceso interior y puente electrico, con la intención d arrancarlo), nos lo deja claro.
Corregidme si estoy en lo cierto.

Anónimo dijo...

En este caso, creo, que no se trataría de robo, pues aunque se ha usado fuerza para entrar en el interior del vehículo, el CP al respecto hace referencia al robo, cuando se usa fuerza para ACCEDER a lo sustraído, por ejemplo si el vehículo se encontrara en un garaje y se hubiera roto o forzado la puerta de entrada al mismo. En el caso propuesto, la rotura del cristal y la realización del puente eléctrico no se considera robo sino HURTO.
Se consideraría robo, si se hubiera roto la luna o cristal ( continente) para acceder a cualquier objeto en el interior del vehículo (contenido) con el fín de sustraerlo.

ELITE-SQUAD dijo...

Buenas, ANONIMO. Voy a dar, como ya dije anteriormente, mi punto d vista:
-El hecho d q en el enunciado del supuesto(hay q ceñirse al mismo) se plasme, q le han hecho el puente, creo yo (y el JUEZ, imagino), q no sería para escuchar el motor del vehículo, x eso yo me los llevo PALANTE, y q sea el Juez el q decida. También decir, q el hecho de hacer el puente, anularía la atenuante d encontrarse en la calle, (lo mismo era un currito, y no tenia plaza d garaje j j j).
Que alguien nos saque d dudas, q yo estoy empezando a soltarme ahora y puedo estar equivocado.
Robertooooooooo
Gracias x vuestra cooperación

Alberto dijo...

Yo creo que seria hurto de uso de vehiculos art244

GEREMI dijo...

-Discrepo en varias cosas con vosotros segun la ley 5/2000 del menor los menores de catorce años carecen de responsabilidad penal.

-En cuanto a si es el articulo robo o hurto de uso de vehiculos o robo simplemente. Creo que es 244 pero penado segun el articulo 242 por usar fuerza en las cosas.

-Si tengo 25 minutos hoy en el trabajo desarrollare el supuesto para que opineis.

-gRACIAS A TODOS POR COLABORAR Y ASI TODOS APRENDEREMOS

geremi dijo...

Tras ser conocidos los hechos a traves de la radio nos disponemos a dirigirnos al lugar reseñado a traves de esta con la maxima celeridad posible.

Al llegar al lugar de los hechos se observan los actos descritos y se evitan que estos se lleven a cabo.

Nos presentamos ante los chavales le informamos del motivo de nuestra personación y le requerimos la documentación personal en funcion del articulo 20 de LOPSC.

Asi se observa que son menores de edad, la acutacion vendra marcada por este echo por lo tanto nos ceñiremos a la ley 5/2000 de 12 de enero.

Respecto a la actuación llevada a cabo con el de 15 años de edad se le informa de que sera detenido ya que se cumplen los requisitos para su detencion al ser pillado infraganti por lo cual se le informa de los derechos que le asisten en virtud del articulo 520 de la LEcr asi como el articulo 17 de la CE.

Informandole de que sera detenido e imputado por un delito de roboy y hurto de uso de vehiculos según marca el articulo 244 del codigo penal (posiblemente penado por el articulo 242 del C.P.) en grado de tentativa. Inmediatamete se pondra en conocimiento los hechos del responsable lega del este, asi como se dara traslado al ministerio fiscal. Asi el traslado a las dependencias se hara si fuera posible por personal no uniformado, al igual si fuera necesario trasladarlo en vehiculo este a ser posible se evitaria que estuviera serigrafiado.
.

En cuanto a la actuación llevada a cabo con los otros dos menores al vendra marcada en el articulo 3 de la mencionada ley 5/2000, por lo cual se acompañara a estos a de sus responsables legales de la manera que menos afecte a la integridad de estos, si fuera posible por personal que no llevara uniforme y si fuera necesario trasladar al menor en vehiculo se haria en un vehiculo sin serigrafiar, poniendo los echos en conocimiento del ministerio fiscal. El protocolo de actuación vendra marcado por la instrucción abajo puesta, asi como decir que estos estan totalmente exentos de responsabilidad penal por lo cual la actuación llevada a cabo con estos chavales es la descrita arriba.

Importante en este supuesto: la Instrucción 11/2007 de la Secretaría de Estado para la Seguridad por el que se aprueba el protocolo de actuación policial con menores.