22 marzo, 2010

Resolución anterior Supuesto Práctico


INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS OBSERVADAS:

Infracción al artículo 3 del RGC apartado 1 opción 1B : Conducir de modo temerario . - (se ha de detallar en que consistió la conducción temeraria). Esta denuncia deberá reseñar al Instructor del procedimiento administrativo sancionador que ha de quedar en suspensión la resolución del mismo hasta que se dicte resolución penal firme (dado que se imputará un presunto delito de conducción temeraria con resultado de un presunto delito de lesiones por imprudencia) (Este artículo engloba la desobediencia a los agentes del artículo 143, y la prioridad de paso de los peatones en los pasos de peatón, es un artículo muy grave frente los dos anteriores que serían únicamente graves y de menor cuantía económica)

Infracción al artículo 12 del Reglamento general de vehículos opción 1A : -"Circular con el vehículo reseñado incumpliendo las condiciones reglamentarias" (por incumplir la condición S1, que indica que únicamente puede circular con una plaza)

Infracción al artículo 10 del Reglamento general de vehículos relativo a la inspecciones técnicas del vehículo al no haber pasado la revisión oportuna según marca los plazos del articulo 6 del RD 2042/94 de 14 de Octubre.

Infracciones al artículo 4 apartado 1 opción F del Reglamento de armas por el que se prohibe portar cualquier tipo de puñal.


INFRACCIONES PENALES OBSERVADAS:

Presunto delito de conducción temeraria establecido en el artículo 380 del Código Penal vigente, Ley Orgánica 10 / 1995, de 23 de noviembre. "El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años."

Presunto delito de lesiones por imprudencia establecido en el artículo 152 del anterior texto legislativo . "El que por imprudencia grave causare alguna de las lesiones previstas en los artículos anteriores será castigado...(diferentes penas según la gravedad) 2.Cuando los hechos referidos en este artículo se hayan cometido utilizando un vehículo a motor, un ciclomotor o un arma de fuego, se impondrá asimismo, y respectivamente, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores o del derecho a la tenencia y porte de armas por término de uno a cuatro años."

Presunto delito de tráfico de drogas recogido en el artículo 368 del CP. "Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos."

NOTA PARA LA VALORACIÓN DEL TRÁFICO DE DROGAS
El Auto 1139/2007 del 7 de junio del Tribunal Supremo establece dos requisitos para que una conducta sea constitutiva de tráfico de drogas:

1. Que el acusado posea la sustancia prohibida. Se considera un elemento objetivo.

2. Que exista un ánimo de traficar con ellas, lo que se conoce como preordenación al tráfico. Es un elemento subjetivo que se determina a través de datos e indicios. Para determinar que existe ánimo de traficar con las sustancias prohibidas hay que ver si la droga está fraccionada en pequeñas cantidades, si el infractor posee en el momento de la infracción dinero fraccionado o una gran cantidad de dinero, utensilios para su pesaje y preparación… cosa que asi es."

ACTUACIÓN A LLEVAR A CABO:

Estando en el lugar indicado y al observar los agentes las extrañas maniobras que realiza la motocicleta se procede, por iniciativa propia, a dar el alto al conductor de la misma, momento que aprovecha para darse a la fuga de las indicaciones de los agentes. Los policías actuantes deberán en ese preciso momento alertar a la Sala092 de que se encuentran en persecución en vehículo de una motocicleta dando tantos detalles como sean posibles para que unidades cercanas puedan colaborar en la detención del citado vehículo.
Dado que según se nos expresa en el supuesto se produce un accidente por el choque de motocicleta y peatón procederemos a alertar a la Sala del 112 para que comisione en el lugar almenos dos dotaciones de ambulancias. Igualmente avisaremos a la sala del 092 para comunicar la actualización del estado de la persecución así como para intentar recibir apoyo para asegurar la zona del accidente.
Por este orden será necesario: reducir a los sospechosos dado que podrían portar armas, garantizar la seguridad del tráfico evitando otro nuevo accidente, atender a los heridos según la gravedad de sus heridas, facilitar el acceso al lugar de las dotaciones del 112, restablecer la fluidez del tráfico rodado.

Dado que según el supuesto el peatón resulta herido grave nos interesaremos del lugar al cual será evacuado para documentarlo y posteriormente poder acceder a una copia del parte de lesiones el cual adjuntaremos al Atestado policial que elaboremos.


Continuando con la intervención pasaremos a actuar con los sospechosos; se les filiará tomanto todos los datos de sus D.N.I, informáticamente pasaremos los anteriores por las bases de la policía para conocer si se encuentran con algún tipo de requisitoria por parte de algún estamento estatal. Procederemos al cacheo de los mismos (si bien el primer cacheo efectuado al poco de suceder el accidente sería superficial y únicamente enfocado a la busqueda de armas, este será general y exhaustivo)
Al encontrar las drogas grameadas y la elevada cantidad de dinero fraccionado procederemos a la detención de los presuntos delincuentes por sendos delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Procederemos a leer los derechos que les asisten en virtud al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento criminal así como al artículo 17 de la Constitución Española.

Continuaremos con la revisión de la documentación de la motocicleta, e igualmente pasaremos por informática la matrícula de la misma para conocer si figura como "de robo", órdenes de precinto que pueda poseer y si el seguro de la misma está vigente. Se sancionarán las infracciones observadas.
Llamaremos al servicio de grúa municipal para que retire el vehículo de la vía

Se realizará el correspondiente atestado policial compareciendo en dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil y de todo lo actuado se elevará el correspondiente parte de servicio al Jefe de Turno o al Jefe del Cuerpo de la Policía Local de este municipio.




9 comentarios:

Anónimo dijo...

No habría que hacerles la prueba de alcoholemia o si es posible pruebas de detección de drogas????

Anónimo dijo...

No es necesario, a no ser que hubieramos observado en su conducta o al hablar con el indicios de haber consumido drogas o hubieramos observado que va bajo los efectos del alcohol.

Roberto dijo...

estaría bien hacérselas como posible prueba a mayores en el juicio de conducción temeraria.
Siempre es un punto a favor el ponerlo en los supuestos de examen, seguramente en la intervención real el propio equipo de atestados se la haría de forma rutinaria

hada dijo...

hola buenas, soy nueva aqui, pero llevo algunos meses preparandome y la verdad es que esta super bien el blog estoy aprendiendo muchisimo con el, muchas gracias de antemano roberto.no se si estoy confundida, pero creo que la infraccion administrativa referenta a llevar dos personas en la motocicleta, cuando solo puede llevar una esta regulado el el art 12, pero del reglamento general de circulacion 1428/2003, y no en el de vehiculos 2822/98 del 23 de diciembre.si me estoy confundiendo decirmelo.gracias

Anónimo dijo...

La motocicleta habria que ponerla a disposicion judicial no???por que ha habido imprudencia grave,no lo tengo muy claro,pregunto???

Roberto dijo...

Hada, se puede denunciar por cualquiera de las dos, si bien es verdad que dado que la graduación es distinta y visto los resultados del supuesto opté por la que posee mayor cuantía económica; pero vamos que podrías poner cualquiera de las dos.
Un saludo

Anónimo dijo...

Josep:
Habrìa q indicar la detracción de puntos por la conducción temeraría(-6p)y la retirada del permiso de circulación y entrega de volante arts. 9 y 10 RGV por no haber pasado la ITV

Anónimo dijo...

Hola buenas tardes, me estoy preparando unas opos y el examen teorico practico del temario.Es de desarrollar y no se muy bien si es como explicais en en caso de la motocicleta.Gracias

Roberto dijo...

si anónimo es ese estilo de desarrollo