
ACTUACIÓN:
Recibida la llamada por la patrulla nos comisionamos en el lugar de los hechos para comprobar los mismos. El traslado hasta el punto se realizará utilizando los medios prioritarios del vehículo policial dado que se puede tratar de un aviso por delito de violencia de genero donde la mujer se encuentre en peligro
Al entrevistarnos con el hombre y dado lo expuesto por el mismo entraremos en el domicilio en auxilio de la mujer herida (el padre ha asegurado que golpeó a la hija con una botella, por lo cual entendemos que según el artículo 21 de la Ley Orgánica 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana estamos amparados a la entrada al mismo aún a pesar que se niegue el morador)
NOTA:Artículo 21.
- 1. Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad solo podrán proceder a la entrada y registro en domicilio en los casos permitidos por la Constitución y en los términos que fijen las Leyes.
- 3. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad.
- 4. Cuando por las causas previstas en el presente artículo las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad entrasen en un domicilio, remitirán sin dilación el acta o atestado que redactaren a la autoridad judicial competente.
Daremos aviso a la Sala para que comisionen una ambulancia del servicio de emergencias para proceder al traslado de la víctima al hospital (dado que el supuesto indica que ella tiene la nariz rota y requerirá atención médicalizada)
Procederemos a detener al padre de la mujer herida por un presunto delito de lesiones.
Interrogaremos al mismo sobre la identidad del marido de la mujer y su posible localización para proceder igualmente a la detención de aquel por un presunto delito de amenazas (según lo indicado en el supuesto a desarrollar, este individuo amenazó de muerte a la mujer).
Al proceder a la extracción del inmueble de la mujer primero y del padre después, observamos la actitud de un hombre que se dirije hacia la mujer esgrimiendo un hacha en alto, dado el alto poder lesivo que se puede producir, los agentes actuantes deberán esgrimir sus armas de fuego y actuar según el siguiente protocolo:
- Que el Agente de la Autoridad considere necesario el uso de arma de fuego para impedir o repeler la agresión, en cuanto racionalmente no puedan ser utilizados otros medios, es decir, debe haber la debida adecuación y proporcionalidad entre el medio empleado por el agresor y el utilizado por la defensa.
- El uso del arma de fuego ha de ir precedido, si las circunstancias concurrentes lo permiten, de conminaciones dirigidas al agresor para que abandone su actitud y de la advertencia de que se halla ante un Agente de la Autoridad, cuando este carácter fuera desconocido para el atacante.
- Sí el agresor continúa o incrementa su actitud atacante, a pesar de las conminaciones, se debe efectuar por este orden, disparos al aire o al suelo, para que deponga su actitud.
- En última instancia, ante el fracaso de los medios anteriores, o bien cuando por la rapidez, violencia y riesgo que entrañe la agresión no haya sido posible su empleo, se debe disparar sobre partes no vitales del cuerpo del agresor, atendiendo siempre al principio de que el uso del arma cause la menor lesividad posible.
Indiferentemente del hecho imputado, se recogeran en atestado policial todos los hechos observados así como el arma incautada ( hacha ) que será elevado a la autoridad judicial correspondiente
De todo lo actuado y observado se elevará informe al Jefe de Servicio y al Jefe de la Policía Municipal.

8 comentarios:
Tengo entendido que a la mujer también hay que detenerla, por pegar a su expereja un bofetób
negativo "Anónimo" el bofetón únicamente tipificaría el hecho como falta penal, la ley contempla sólo violencia de género la ejercida por el varón sobre la mujer, siempre que exista o haya existido relación entre ambos
CanariasP: En caso de que el autor del delito no deponga su intencion de golpear a la mujer, en el apartado de la ley 1/92 sobre el uso de las armas: ¿Procede un disparo al suelo?
Pregunto de forma practica,o sea, un disparo al suelo o al aire ( en caso de estar cerca de edificios) puede ser mas lesivo que no usar el arma no?
Lo publicado es una especie de decálogo que se imparte en España para el uso del arma de fuego. Digamos que es lo que hay que "redactar" en el atestado, obviamente en un caso de urgente necesidad es posible que no hay tiempo de realizar esos disparos intimidatorios.
De todas formas de elegir siempre intimidar con el disparo al aire comprobando que no se puede impactar en ningún edificio
Roberto, perdona que te diga pero llevo razón en cuanto a la mujer va detenida, seria delito al 153.2CP ya que es violencia domestica. Si él, el que pega sería por el 153.1 como violencia de género.
"Anónimo" si lees el artículo que mencionas te manda directamente al 173.2 ("personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior")
una vez en ese artículo observarás: "El que habitualmente ejerza" dictando el siguiente apartado del artículo "Para apreciar la habitualidad a que se refiere el apartado anterior, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como a la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores."
La jurisprudencia actual suele necesitar la existencia de 3 o más actos.
Espero haber resuelto tu duda
Roberto, en este caso ¿es posible que la ex-pareja también incurra en una infracción del art.4 del reglamento de armas por portar un hacha? pregunto porque yo aún ando muy verde en este tema.
¿Como me puedo poner en contacto con Roberto?¿hay alguna forma de poder hablar contigo? es que querria hacerte unas preguntas
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