08 diciembre, 2009

Solución al supuesto


ACTUACIONES A REALIZAR:

Alertados por la sala de los hechos procederemos a comisionarnos en el lugar indicado de la Calle alcalá. Una vez en el lugar y corroborado todo lo conocido por radio presenciamos el final de la agresión, momento en el cual el agresor se percata de nuestra presencia y tira la barra objeto de la agresión y huye haciendo caso omiso de nuestras indicaciones.

Tras esto nos disponemos a proteger al agredido y auxiliarlo dando conocimiento de los hechos a la Sala para que envíen una ambulancia medicalizada a los efectos de evacuar sanitariamente al herido a un hospital dado que las heridas que sufre necesitan objetivamente de intervención médica. Igualmente se informa rápidamente de la direccion tomada por el conductor, con una descripción detallada de la persona (Sexo, altura, vestimenta, complexión y cualquier otro detalle que pudiera ser relevante) y del vehículo de huida (dirección tomada, modelo, color y en este caso la característica de faltarle las placas de matrícula).

Restableceremos el tránsito rodado de la vía, y con ello la seguridad de la zona, retirando el vehículo del agredido al depósito municipal levantando el correspondiente acta de arrastre.

Una vez los servicios de urgencias, llevan a cabo su funciones anotaremos el lugar donde se llevan al herido para una posterior entrevista a los efectos de filiarlo correctamente.
Procedemos a tomar la barra usada en la agresión levantando el correspondiente acta, incluyendo en este una descripción del objeto, ya que presumiblemente es el arma de la agresión.

ACTUACION PATRULLA 2.

Localizado el vehículo de características concordantes a las recibidas se procede a darle el alto tomando las precauciones necesarias dado que es posible una fuga con el riesgo de atropello que ella conlleva.


Se le requiere el permiso de conducir así como la documentación pertinente del vehiculo según marca el articulo 59.3 de LSV (permiso de circulación y la tarjeta de inspecciones tecnicas) así como el recibo de haber abonado el correspondiente seguro obligatorio no siendo preceptivo presentar este último.De la documentación presentada podremos deducir la matrícula mediante el apartado A del Permiso de circulación, por el texto troquelado en la tarjeta ITV o bien por el número de bastidor impreso en el bastidor (según modelo en un lugar debajo del capó).

Tras lo cual procedemos a informarle que sera propuesto para sanción por infringir el artículo 25 del RGVeh 2822/98 de 23 de diciembre en relacion con el art

ículo 62 de LSV al cerecer el vehículo de las correspondientes placas. Siendo el el responsable al ser el titular como marca el artículo 72 de la ley de seguridad vial(con las modificaciones será el 69).

Se observa que su perfil se ajusta perfectamente a la descripción

aportada por los compañeros através de la radio. Por lo tanto procedemos a informarle de que será detenido por un presunto delito de lesiones según estipula el aritculo 147 del Código Penal agravado por el elemento usado según marca el articulo 148 de

mencionado código 10/1995 de 23 de noviembre, siendo el autor material de los hechos, por lo tanto procedemos a leerle los derechos que le asisten en virtud del artículo 520 de LECR así como el artículo 17 de la CE.

Informándole de que el vehiculo será inmovilizado si nadie se hace cargo de él según el artículo 70 de LSV (Con las modificaciones será el artículo 84), de ser posible esta en un lugar seguro y que no obstaculice gravemente la circulación.

Se procede al traslado a las dependencias del CNP o GC (según municipio), donde se le leen de nuevo los derechos esta vez por escrito y se hace entrega de detenido levantando el correspondiente acta.

Los componentes de la primera patrulla procederan a informa

r al individuo que sera propuesto para infraccion penal por desobediencia grave según marca el

artículo 556 del C.P., y procediendo a redactar el consiguiente boletín de denuncia por infringir el artículo 143 del RGC quedando de esta manera queda expedita la vía administrativa hasta que recaiga resolución penal firme.


De todo lo actuado las patrullas darán conocimiento al jefe superior e instruirán los atestados correspondientes siendo estos remitidos al juzgado correspondiente.

2 comentarios:

Roberto dijo...

Gracias a aquellos que habéis participado en la resolución del supuesto

Anónimo dijo...

Yo creo que no se le detendria, de momento, puesto que asta que no se tenga el parte, no se puede valorar los daños ocasionados en la victima. Puesto que para que sea un delito de lesiones "LA LESIÓN REQUIERA OBJETIVAMENTE PARA SU SANIDAD, ADEMÁS DE UNA PRIMERA ASISTENCIA FACULTATIVA, TRATAMIENTO MÉDICO O QUIRÚRGICO" La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará TRATAMIENTO MÉDICO, y por lo tanto no seria delito sería una falta contra las personas, tipificada en el artículo 617.1.,