
Se encuentra de servicio en la Policía Local de este municipio a las 04:00 horas cuando recibe un aviso de uno de los vecinos del inmueble sito en la calle Navarra 44, informando de que en el local de debajo de su casa se está produciendo un fuerte ruido de música.
Comisionados en el lugar observan que el citado local es el bar "Ambiente latino" en donde se está produciendo un concierto de un grupo de música. En el interior del mismo hay almenos 40 personas de nacionalidades de países sudamericanos bailando y bebiendo alcohol.
Al ser requeridos para que colaboren, uno de ellos, G.P.C de 24 años, les lanza un vaso de plástico con bebida pero el cual no llega a impactar mientras profesa gritos hacia sus camaradas para que se rebelen a la órden impartida, el agresor no les insulta pero muestra una conducta poco colaborativa.
Al final y no habiendo convencido a sus compañeros depone su actitud y obedece.
El bar no dispone de licencia de apertura pero sí de licencia ambiental, la cual lo cataloga como bar musical. Carece igualmente de señalización sobre prohibición o permisión de fumar y la máquina de tabaco no posee el mecanismo para activación por parte del empleado.
- Indique posibles infracciones observadas.
- Modo de actuar ante el hecho.

13 comentarios:
Aqui va mi actuacion me gustaria que me corrigierais. Tambien he puesto un informe al jefe superior que mi oposicion tengo qe hacer dos y los tengo que mejorar.
ACTUACION INCLUYENDO INFRACCIONES
Mientras nos encontrabamos realizando las funciones de vigilancia fuimos requeridos por un vecino, que nos informa del ruido que se esta produciendo en el local de debajo de su vivienda.
Tras desplazarnos al lugar exacto y corroborar lo conocido a traves del testimonio del vecino.
Procedemos a entrar en las instalaciones y se requiere la presencia del titular del establecimiento, una vez nos presentamos ante el y le informamos del motivo de nuestra personación, se le requiere la documentación personal ne virtud de la potestad que nos atribuye el articulo 20 de LOPSC.
Asi procedemos a requerirle la documentación pertinente a su bar, siendo la documentación requerida la siguiente:
-Autorización administrativa para la celebración de los
espectáculos públicos y actividades recreativas.
-Licencia de apertura de los establecimientos públicos.
Comprobando una serie de puntos importantes que se detallan:
-Grado de ocupación del aforo autorizado para el
establecimiento.
-Adecuación del espectáculo o actividad a las autorizaciones
concedidas.
-Cumplimiento del horario establecido de apertura y cierre.
-Autorización administrativa de las condiciones específicas de admisión asi como publicidad de las mismas y observancia de las expresamente prohibidas.
- Cumplimiento de las limitaciones de acceso y permanencia en los establecimientos públicos.
- Existencia de personal suficiente y cualificado para la vigilancia y control de los establecimientos cuando la actividad o el espectáculo asi lo requiera.
- Existencia de los impresos oficiales de quejas y reclamaciones.
- Mantenimiento despejado de los espacios reservados para bomberos, salidas de emergencia y vías de evacuación.
- Cumplimiento de las prohibiciones de acceso a menores al establecimiento y de consumo de alcohol y tabaco.
Tras lo cual procedemos a informar al titular del establecimiento como responsables de las infracciones administrativas que a continuacion se reltan, al carecer de licencia en funcion del articulo 8 en relacion con el 23 de la LOPSC, por carecer de licencia de apertua procediendose al cierre del local según marca el articulo 36 de la mencionada ley 1/92 de 21 de febrero.
Ademas se procedera a informarle de que de no ceder en la actividad que esta realizando y el periodo de 30 minutos y se evacuen las personas que estan en el establecimiento sera sancionado por el articulo 4 de la orden del 16 de septiembre de 1986 de la Junta, por el que se regulan los horarios de cierre de este tipo d establecimiento.
Informandole de que sera propuesto para sancion por infringir el articulo 11 de la L 2/2003 de 13 de marzo de convivencia y ocio de Extremadura, por el que debe tener cartel informativo respecto a el acceso al bar a menores de 18 años asi como que esta prohibido el consumo de alcohol a estos menores.
Momento este que uno de los presentes, se comporta de manera algo agresiva y provocadora, tirando objetos a los agentes, dirigiendonos a el y presentandonos le informamos de que cese su actitud, que de no ser asi incurrira en delito penal, tras lo cual le requerimos la documentación y le informamos que ha incurrido en una falta de carácter penal estipulada en el articulo 633 al faltar al orden en establecimiento publicos asi como por su actitud de falta de respecto y de desconsideración hacia nosotros según marca el articulo 634 del C.P.
De todo lo actuado se dara cuenta al jefe superior.
INFORME
Los agentes que suscriben le comunican a ud:
Que a las 4 horas del dia de la fecha mientras se encontraba realizando las funciones propias del cargo, en la calle Navarra a la altura del numero 44 fueron comisionados por uno de los vecinos por el excesivo ruido que provenia del establecimiento.
Que personados en el lugar y comprobado la veracidad de los hechos se ha requerido al titular, resultando ser este Raul Gonzalez Blanco nacido en Ceuta el 24 de junio de 1899 y con numero de DNI 45688946361 hijo de padre y madre y con domicilio en Madrid, las correspondientes “licencia de apertura de instalacion y la correspondiente autorización para llevar a cabo dicha celebración.
Que al titular del establecimiento se le informo, de que era responsable de los hechos, denunciados administrativamente por infringir el articulo 8 y 23 de la Ley 1/92 de 21 de febrero, a si como infringir los articulo 11 de la L 2/2003 de convivencia y ocio de Extremadura, realizandese la correspondiente Acta –Denuncia.
Que al mismo tiempo se le hizo saber que se procederia al precinto del local, como medida cautelar en virtud del articulo 36 de LOPSC, levantando el correspondiente acta, como constancia de los hechos.
Que don Mariano Garcia nacido en Bolivia el 21 de febrero de 1987 con numero de DNI 78565646 hijo de padre y de madre y con domicilio en calle Finlandia de Madrid, se le informo que seria denucnaido penalmente por dos faltas contra el orden publico, tipificadas en los articulo 633 y 634 del C.P.
Lo que le comunica para su conocimiento y efectos
En Madrid el 5 de enero de 1999
El agente
Pocinhos
SR JEFE DEL SERVICIO
ROBERTO: TE mando la resolucion el supuesto de vikinga para qe cuando estes aburrido y no tengos otra cosa mejor que hacer le heches un ojo Gracias de antemano
Hola!! ¿está bien poner nombre y apellidos a las personas que aparecen en el supuesto?
Yo añadiría que daríamos aviso al CUERPO nACIONAL DE pOLICÍA y procederíamos a identificar a todos los individuos que se encuentran en el local por si alguno estuviese ilegalmente en España, dado que proceden de otras nacionalidades y la actitud agresiva que ha mostrado uno de ellos.
Como no fumo, no sé qué es el mecanismo de activación de la máquina de tabaco por parte del empleado¿?
Roberto donde has puesto la solución al supuesto que envié? muchas gracias, sois de gran ayuda.
Pocinhos ten cuidado cuando redactas, hay veces que puntuas mal, no sé si eso lo valoran o no, pero en caso de igualdad de condiciones con otro opositor supongo que la ortografía la tendrán en cuenta. en el 2º párrafo "Tras desplazarnos...."has puesto un punto y aparte y separación, donde tendría que ir una coma!!"Tras desplazarnos...., procedemos a entrar..." se me da mejor la ortografía que los supuestos!!!jejeje.
No es recomendable inventarse ningún dato, si no dicen nada no pongas nombres inventados, lo más usual es que digan las iniciales, (D.P.H o F.T.V por ejemplo)
Vikinga, la resolución al supuesto anterior te la pongo en breve
Si sabia que no se debian inventar los nombres, incluso he oido que han suspendido gente por hacerlo pero puede ser una leyenda jejeje.
Lo hice para entrenar la correcta filicacion.
Gracias por vuestros apuntes.
¿por lo de la maquina de tabaco? que ley infringe???
échale un ojo aquí pocinhos
http://www.policialocalhuesca.es/codificados/tabaco.pdf
Gracias Roberto estas en todo macho
Cuando llegue a casa le echare un ojo detenidamente
andres
voy a comentar el supuesto del 9 de noviembre.corregirme.
la clasificacion legal seria:
infraccion a las ordenanzas municipales por no disponer de licencia de apertura.
infraccion a la ley 28/2005 por no disponer la maquina del tabaco mecanismo adecuado,y no disponer el local de carteles que acrediten si se permite o no fumar.
Delito de atentado ala autoridad art 550 cp cometido por GPC .
Falta contra el orden publico , cometido por GPC art 634 cp.
infraccion al articulo 23 E de la ley 1/92 de proteccion y seguridad ciudadana por el encargado del local por infringir los horarios establecidos pora este tipo de locales.
solo camentar una duda frente a la actuacion: ¿ si existiria infraccion a los aticulos 550,y634?
Perdonad si me equivoco, me podrias aclrar algo, cuando hay una ley especifica se sancionapor esa, por poner un ejemplo en andalucia seria por la ley 13/99 en sus articulos 19.1 y 20.19 por la licencia y los horarios.
Y despues mentariamos la maquina por el 19.3 y los carteles del tabaco por el 19.2 de la ley del tabaco. En lujar de sancionar por la 1/92 es correcto o no. gracias
para andrés. por la conducta no se puede imputar atentado, el hecho de no insultar nos deja el 634 a eleccion del agente, yo en mi caso pondria una infraccion a la 1/92 por alterar el orden público, artículo 23.n "n. Originar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos o causar daños graves a los bienes de uso público, siempre que no constituya infracción penal." que son 300€ de multa, por falta no creo que le pongan más de 30€. eso sí, si existen insultos siempre se pone la falta, y si acomete contra el agente atentado.
Para citralla, sí pon siempre la específica de tu comunidad autónoma y si existiese ordenanza en el municipio utilizala
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