
Intervención policial con cada uno de los ciclomotores y ocupantes.
Primer ciclomotor:Al carecer de la documentación personal y de alguien que pueda acreditar su identidad, se les invita a que nos acompañen a diligencias policiales para poder realizar su las correspondientes actuaciones, antes son cachados por si se encontrarán en posesión de algún ilícito (Art 19 LPSC), en el caso de negarse se atenderá a lo dispuesto en la LECR y en el CP, así nos lo expresa la Ley de protección y seguridad 1/1992 ciudadana en su art 20(LPSC).
Se le inmovilizaría el vehículo por carecer de las medidas de seguridad oportunas para el ocupante, el casco, según el art 84 de LSV en su real decreto legislativo 339/1990.
-Santiago J.B. al carece de la correspondiente licencia/permiso, ni haber tenido ningún otro tipo de permiso, sería detenido por un presunto delito contra la seguridad del tráfico del 384 del CP, se procedería a la lectura de sus derechos en el del art 520 LECR confección del atestado y puesta a disposición del judicial.
El vehículo quedaría inmovilizado por carecer de la correspondiente licencia/permiso administrativo según el art 84 de la LSV, hasta el cese de la situación que lo motivo.
Igualmente se procedería a formular el boletín de denuncia, art 118 RGC RD1428/03, por circular sin utilizar el casco de protección homologado.
Segundo ciclomotor:Se procedería a la realización de una denuncia por una infracción a la LPSC art 25/1992 y un acta de aprensión de la sustancia ilícita, como prueba del hecho según nos expresa el art 19 de LPSC.
Al estar conduciendo un vehículo tendríamos que realizarle la correspondiente prueba para conocer si se encuentra dentro de los límites reglamentarios, ya que el RGC nos dice que nadie podrá conducir un vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes y otros análogos por encima de los límites reglamentarios.
En el caso de carecer de los medios para la realización de la citada prueba se atenderá a lo observado por el agente, estas observaciones pueden ser motivo único.
De poseer los medios necesarios podría actuarse:
-Da positivo en la prueba, la forma de actuar sería doble; realizariamos un atestado por un presunto delito contra la seguridad vial, art 384, si bien no procederiamos a la detención, utilizariamos la figura del
imputado no detenido regulado en 795 LECrim. Igualmente procederíamos a la correspondiente denuncia por conducir un vehículo arrojando un resultado positivo en la pruebas, art 27RGC. Se procedería a la inmovilización del vehículo según el art 84 LSV, hasta el cese de los motivos que lo originaron.
En la denuncia se especificará que se deja en suspensión hasta la resolución judicial firme .
-Da negativo en la prueba, en este caso le dejaríamos irse.